¿Qué pasa si cobras la Pensión Bienestar de un fallecido?

Greymar Primera

Cobrar la pensión Bienestar de un fallecido es delito de fraude con penas de 3 días a 12 años de cárcel según el monto. Debes notificar inmediatamente al 800 639 42 64. Existe el pago de marcha legal de $3,100. Te explicamos las consecuencias y cómo actuar correctamente.

¿Por qué es ilegal cobrar la pensión de un fallecido?

Continuar cobrando la Pensión del Bienestar de una persona fallecida constituye un delito de fraude, ya que implica obtener un beneficio económico de forma indebida mediante el engaño al Estado. A diferencia de otros sistemas de pensiones, la Pensión Bienestar no se puede heredar o transferir, y cuando se detecta a alguien cobrando después de la defunción, enfrentará graves consecuencias legales.

La Secretaría del Bienestar puede tomar acciones legales contra la persona responsable en caso de descubrir el cobro del dinero que no le corresponda. Esto incluye no solo la suspensión inmediata del pago, sino también la obligación de devolver el dinero cobrado indebidamente y posibles sanciones penales.

Consecuencias legales según el Código Penal

El delito de fraude se castiga según el Código Penal Federal con las siguientes penas, dependiendo del monto defraudado:

Para montos menores (hasta 10 veces el salario mínimo):

  • Prisión de 3 días a 6 meses, o
  • Multa de 30 a 180 días

Para montos intermedios (de 10 a 500 veces el salario mínimo):

  • Prisión de 6 meses a 3 años, y
  • Multa de 10 a 100 veces el salario

Para montos mayores (más de 500 veces el salario mínimo):

  • Prisión de 3 a 12 años, y
  • Multa hasta 120 veces el salario

¿Qué debes hacer cuando fallece un beneficiario?

Es muy importante que, en caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar.

Pasos obligatorios a seguir

  1. Notificación inmediata: Comunícate al 800 639 42 64, de lunes a viernes de 8:00 am a 9:00 pm, y fines de semana de 9:00 am a 7:00 pm.
  2. Documentos necesarios:
    • Acta de defunción original.
    • Identificación oficial del familiar o adulto auxiliar.
    • CURP del beneficiario fallecido.
  3. Cancelación de la tarjeta: Contacta al Banco del Bienestar al 800 900 2000 para reportar la muerte del beneficiario y cancelar la tarjeta.

Es fundamental realizar esta notificación dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento para evitar complicaciones y acceder al pago de marcha.

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El pago de marcha: la alternativa legal

El pago de marcha es el apoyo al que tienen derecho los familiares que brindaron acompañamiento y cuidados a los beneficiarios de los Programas de Bienestar. Este apoyo es completamente legal y está diseñado para ayudar con los gastos funerarios.

Características del pago de marcha

  • Monto: Hasta $3,100 pesos para adultos mayores.
  • Frecuencia: Una sola ocasión.
  • Requisito: No haber recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario.

¿Quién puede solicitarlo?

El adulto auxiliar o representante debe estar registrado desde la inscripción al programa, y es el propio adulto mayor quien lo nombra. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento de este apoyo.

¿Cómo detectan las autoridades el fraude?

Las autoridades realizan un cruce de información con el Registro Nacional de Población (RENAPO) para detectar fallecimientos. Aunque existe un lapso entre la notificación y el cese del pago debido al tiempo de procesamiento, eventualmente se descubren todas las irregularidades.

La tecnología actual permite que estos cruces de información sean cada vez más eficientes, por lo que es muy probable que se detecte cualquier cobro indebido, incluso meses después del fallecimiento.

Prevención de fraudes: recomendaciones importantes

Para evitar caer en problemas legales, es fundamental:

  • Notificar inmediatamente cualquier fallecimiento al 800 639 42 64.
  • No utilizar la tarjeta del beneficiario después de su muerte.
  • Solicitar el pago de marcha a través de los canales oficiales.
  • Conservar toda la documentación del proceso.
  • Verificar que la baja se haya realizado correctamente.

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a la persona fallecida, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre. Recuerda que actuar de manera honesta y transparente no solo te protege legalmente, sino que también permite que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan. Si tienes dudas sobre el proceso, siempre puedes contactar a la Línea del Bienestar para recibir orientación gratuita y confiable.