Suprema Corte prohíbe al IMSS otorgar doble pensión: estos trabajadores ya no podrán cobrarla
Si trabajas o trabajaste para el IMSS y esperabas complementar tu jubilación con la pensión de vejez, hay malas noticias. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que impide a miles de trabajadores del Instituto cobrar ambos beneficios. Te explicamos a quiénes afecta y qué opciones quedan.

¿Por qué ya no se pueden cobrar dos pensiones del IMSS?
La Suprema Corte determinó que los trabajadores del IMSS que ya reciben una pensión por jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no tienen derecho a cobrar también la pensión de vejez establecida en la Ley del Seguro Social.
La razón es sencilla: según el máximo tribunal, el RJP —acordado en el contrato colectivo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS)— ya incluye dentro de sus beneficios la pensión de vejez. Por tanto, otorgar ambas significaría pagar dos veces por el mismo concepto.
¿A quiénes afecta esta decisión?
El fallo impacta directamente a:
- Empleados del IMSS que ya están jubilados bajo el RJP y esperaban solicitar la pensión de vejez
- Trabajadores del Instituto próximos a retirarse que planeaban complementar su ingreso con ambos beneficios
- Cualquier persona que cotice bajo el régimen interno del IMSS como patrón
¿El IMSS ya no pagará nada adicional?
No exactamente. La resolución aclara que el Instituto sí está obligado a cubrir la diferencia en caso de que la pensión de vejez contemplada en la Ley del Seguro Social fuera mayor a la que reciben por el régimen interno.
Es decir, si tu jubilación del RJP es menor a lo que te correspondería por pensión de vejez, el IMSS debe compensar ese monto. Pero no puedes recibir ambas pensiones completas de forma simultánea.
¿Esto elimina derechos de los trabajadores?
La Suprema Corte fue clara en señalar que esta disposición no elimina derechos adquiridos. Lo que busca es impedir la duplicidad de beneficios que ya están contemplados dentro de un solo esquema.
El argumento central es que el IMSS, en su papel de patrón, ya garantiza a sus trabajadores los medios económicos necesarios para su subsistencia mediante el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Por lo tanto, no corresponde otorgar un segundo pago por el mismo periodo laboral o motivo.
¿Qué pueden hacer los afectados?
Si te encuentras en esta situación, lo más recomendable es acudir a tu subdelegación del IMSS o consultar directamente con el área de pensiones para conocer el cálculo exacto de tu jubilación y verificar si existe alguna diferencia que el Instituto deba cubrir conforme a este nuevo criterio de la Corte.
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