Suprema Corte autoriza embargo de cuentas Afore a pensionados del IMSS: estos son los únicos casos en que aplica
Si eres pensionado del IMSS bajo la Ley 73 o Ley 97, debes saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que permite embargar parte de tus recursos de retiro. Sin embargo, esta medida no es generalizada: solo aplica en casos muy específicos relacionados con deudas de pensión alimenticia. Te explicamos cuándo podrían tocarte y cuánto pueden quitarte.

¿Qué determinó la Suprema Corte?
En julio de 2026, la SCJN emitió una resolución que permite embargar los recursos de la subcuenta de retiro cuando el titular sea deudor alimentario y el embargo tenga como fin garantizar el sustento de menores de edad.
La Corte argumentó que el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos debe prevalecer sobre la protección patrimonial del pensionado. Esta medida aplica tanto para jubilados de Ley 73 como de Ley 97.
¿En qué casos pueden embargar tu Afore?
La resolución establece condiciones muy específicas. Solo podrán embargarse las cuentas de Afore de pensionados que cumplan estas tres condiciones:
- Sean deudores de pensión alimenticia
- Se encuentren desempleados
- No cuenten con otros bienes que puedan ser embargados
Esto significa que no se trata de embargos automáticos ni generalizados. Cada caso será evaluado individualmente, priorizando el bienestar de los menores que dependen económicamente del pensionado.
¿Cuánto pueden quitarte de tu cuenta?
La SCJN fue clara en establecer límites. Solo podrá afectarse hasta el 10 por ciento de los recursos de la subcuenta de retiro de tu Afore, y únicamente cuando estés desempleado.
Ese porcentaje se destinará directamente al pago de la pensión alimentaria de tus hijos o dependientes económicos.
¿Por qué la Corte permitió esto?
El fallo señala que la inembargabilidad de los fondos de retiro no está establecida en la Constitución, sino en leyes secundarias como el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 83 de la Ley del ISSSTE.
La Corte sostuvo que si la ley ya permite al trabajador disponer voluntariamente de una parte de sus ahorros en caso de desempleo, no existe impedimento legal para que esa misma proporción se utilice para garantizar el sustento de sus hijos.
¿Qué significa esto para los pensionados?
Si cumples con tus obligaciones alimentarias, esta resolución no te afecta. El fallo está dirigido exclusivamente a quienes incumplen con el pago de pensión alimenticia para menores de edad.
Este precedente marca un cambio histórico en materia de seguridad social y derechos de la niñez en México, al poner el interés superior del menor por encima de la protección de los fondos de retiro del deudor alimentario.
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