SAT aclara por qué pensionados y asalariados no presentan declaraciones mensuales: Estos son los únicos casos en que sí deben declarar

Greymar Primera

Muchos trabajadores y jubilados se preguntan si deben hacer declaraciones mensuales al SAT, pero la respuesta es clara: la mayoría no está obligado. A diferencia de los empresarios o profesionistas independientes que declaran cada mes, los asalariados y pensionados solo presentan su declaración anual.

SAT aclara por qué pensionados y asalariados no presentan declaraciones mensuales

¿Por qué los asalariados no declaran mensualmente?

El sistema fiscal mexicano establece que los trabajadores con ingresos por salarios no presentan pagos provisionales mensuales al SAT. Esto se debe a que sus empleadores ya realizan las retenciones de ISR directamente de su nómina y las entregan a la autoridad.

Las declaraciones mensuales son exclusivas de quienes tienen actividades empresariales, prestan servicios profesionales por honorarios o arriendan propiedades. Los asalariados únicamente deben presentar su declaración anual entre el 1 y 30 de abril, y solo en casos específicos.

Asalariados que NO están obligados a declarar

Si trabajas para un solo patrón y tus ingresos anuales no superaron los 400 mil pesos durante 2026, no tienes obligación de presentar declaración anual. Esta exención aplica siempre que:

  • Recibiste nómina de un solo empleador durante todo el año
  • Tu patrón emitió los comprobantes fiscales correspondientes
  • No obtuviste ingresos adicionales por otras fuentes
  • Permaneciste en el mismo trabajo hasta el 31 de diciembre

Casos donde los asalariados SÍ deben declarar

El SAT establece que debes presentar tu declaración anual si te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Tus ingresos anuales rebasaron los 400 mil pesos
  • Trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo
  • Dejaste de laborar antes del 31 de diciembre
  • Recibiste ingresos del extranjero o de empleadores sin obligación de retener impuestos
  • Obtuviste indemnización, liquidación o finiquito
  • Tuviste ingresos adicionales como arrendamiento, honorarios o actividad empresarial

Pensionados y jubilados: reglas especiales

Los pensionados del IMSS o ISSSTE tampoco presentan declaraciones mensuales. La exención fiscal aplica cuando sus ingresos por pensión no superan los 400 mil pesos anuales de una sola fuente.

La Ley del ISR establece que los ingresos por jubilación están exentos hasta el equivalente a 15 veces la UMA mensual, que en 2026 representa aproximadamente 51,585 pesos. Si la pensión rebasa este monto, solo se paga impuesto por el excedente.

¿Cuándo los pensionados SÍ deben declarar¡

Los jubilados están obligados a presentar su declaración anual cuando:

  • Sus ingresos por pensión superaron los 400 mil pesos en el año
  • Reciben dos o más pensiones simultáneamente del IMSS e ISSSTE
  • Obtienen ingresos adicionales por salarios, rentas o negocios
  • Perciben intereses bancarios, dividendos o ganancias por venta de bienes
  • Recibieron indemnizaciones o liquidaciones

Beneficios de presentar la declaración

Aunque no estés obligado, puedes presentar tu declaración anual de forma voluntaria para:

  • Recuperar saldo a favor si te retuvieron impuestos de más
  • Deducir gastos médicos, colegiaturas o donativos
  • Aplicar intereses hipotecarios o aportaciones voluntarias al retiro
  • Mantener tu situación fiscal regularizada

El SAT cuenta con un simulador en línea donde puedes verificar si tienes saldo a favor antes de presentar tu declaración.