Pago de Marcha en la Pensión Bienestar 2025: ¿cuánto es y cómo solicitarlo?

Claudismar Blanco

Si eres familiar o cuidador de un beneficiario de la Pensión Bienestar 2025 y has enfrentado la dolorosa pérdida de esa persona, es importante que conozcas un apoyo económico que podrías solicitar: el Pago de Marcha.

Pago de Marcha en la Pensión Bienestar 2025: ¿cuánto es y cómo solicitarlo?

La Pensión Bienestar 2025 es un programa del gobierno mexicano que respalda a los adultos mayores y a las personas con discapacidad permanente. Entre sus diversos beneficios, ofrece el Pago de Marcha, un apoyo único de $1,600 pesos que está destinado a ayudar a los familiares o representantes del beneficiario fallecido. Este monto busca aliviar, al menos en parte, los gastos que surgen en esos momentos tan difíciles.

¿Quién puede recibir el Pago de Marcha?

Este apoyo está dirigido específicamente al adulto auxiliar o representante que el beneficiario haya registrado desde su inscripción en el programa. Es fundamental que esta persona esté oficialmente designada, ya que solo así podrá gestionar el trámite sin complicaciones.

Pero, ¿qué pasa si no hay un auxiliar registrado? En esos casos, el Comité Técnico del Programa puede evaluar la situación y decidir si corresponde otorgar el apoyo bajo circunstancias especiales.

Requisitos para solicitar el Pago de Marcha

Para acceder al Pago de Marcha, el auxiliar o representante debe seguir estos pasos:

  1. Notificar el fallecimiento del beneficiario:
    • Puedes hacerlo llamando a la Línea de Bienestar o acudiendo directamente a una sucursal de la Secretaría de Bienestar.
  2. Presentar la documentación requerida:
    • Identificación oficial vigente del auxiliar.
    • Acta de defunción original del beneficiario o una constancia médica emitida por una institución pública que certifique el fallecimiento.
  3. Plazos importantes:
    • Es clave realizar este trámite dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento. Si el plazo se pasa, lamentablemente se pierde el derecho a recibir este apoyo.
  4. Condiciones adicionales:
    • El auxiliar no debe haber cobrado ningún otro apoyo del beneficiario después de su fallecimiento. La Secretaría de Bienestar se encarga de dar de baja a las personas fallecidas del padrón para evitar que alguien más cobre en su nombre, ya que esto constituye un delito.