IMSS ahora otorga pensión de viudez a concubinas por orden de la Suprema Corte: estos son los requisitos
Si viviste en unión libre con tu pareja y él falleció sin que estuvieran casados, es probable que tengas derecho a una pensión de viudez del IMSS aunque antes te la hayan negado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al instituto reconocer este derecho a las concubinas que cumplan ciertos requisitos, y el criterio ya es obligatorio. Te explicamos qué necesitas para solicitarla.

¿Qué determinó la Suprema Corte sobre las concubinas?
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que el concubinato puede generar los mismos derechos que el matrimonio en materia de seguridad social. Esto significa que las mujeres que vivieron en unión libre con un trabajador asegurado del IMSS tienen derecho a solicitar la pensión de viudez bajo la Ley 73, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Durante años, el IMSS había negado esta prestación a miles de mujeres argumentando que no estaban legalmente casadas con el asegurado al momento de su fallecimiento. Con este criterio judicial, esa práctica ya no tiene sustento legal.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión?
El artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece dos formas en que una concubina puede acceder a la pensión de viudez:
- Haber vivido con el asegurado como si fuera su esposa durante los cinco años previos a su muerte
- Haber tenido hijos con el asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento
El segundo supuesto es particularmente importante porque no exige la convivencia mínima de cinco años. Basta con acreditar que hubo hijos en común y que ninguno de los dos tenía un matrimonio vigente cuando ocurrió el deceso.
¿Qué significa “estar libres de matrimonio”?
Este requisito se cumple si, al momento del fallecimiento del asegurado, ninguno de los dos mantenía un vínculo matrimonial vigente con otra persona. Por ejemplo, si el trabajador estaba divorciado cuando murió, la concubina puede solicitar la pensión aunque los hijos hubieran nacido durante el matrimonio previo de él.
Lo que importa es la situación al momento del fallecimiento, no la historia matrimonial previa.
¿Puedo solicitar la pensión si antes me la negaron?
Sí. El criterio de la Suprema Corte es obligatorio para el IMSS, lo que significa que el instituto debe reconocer y otorgar la pensión a las mujeres que acrediten estas condiciones, incluso si anteriormente les fue rechazada.
Si te negaron la pensión en el pasado por no estar casada, puedes volver a solicitarla presentando la documentación que demuestre tu relación de concubinato y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
¿Qué documentos necesito presentar?
La fuente no especifica la lista completa de documentos requeridos. Sin embargo, para acreditar el concubinato generalmente se requiere:
- Actas de nacimiento de los hijos en común (si aplica)
- Constancia de no matrimonio vigente al momento del fallecimiento
- Acta de defunción del asegurado
- Comprobantes de domicilio que demuestren la convivencia
- Identificación oficial de la solicitante
Se recomienda acudir directamente a la subdelegación del IMSS correspondiente para conocer los requisitos específicos según cada caso.
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