¿Qué pasa con la Pensión Bienestar cuando fallece el titular? Esto es lo que debes saber

Greymar Primera

La Pensión Bienestar se suspende inmediatamente al fallecer el titular y no se puede heredar. Los familiares tienen derecho al Pago de Marcha de $3,100 pesos por única vez. Aquí te explicamos paso a paso el proceso completo.

La pensión se suspende inmediatamente y no se puede heredar

Cuando un titular de la Pensión Bienestar fallece, el subsidio se detiene de manera inmediata. Esta es la primera información importante que debes conocer: la Pensión Bienestar no permite que el apoyo continúe ni se transfiera a otros miembros de la familia.

De acuerdo con las reglas de operación del programa emitido y operado por la Secretaría del Bienestar, no es posible seguir cobrando el dinero de una persona fallecida. La pensión es un apoyo personal e intransferible que está diseñado específicamente para el titular registrado.

🚩Es fundamental entender que cobrar la pensión después del fallecimiento de un familiar puede constituir un delito de fraude, ya que se estaría suplantando la identidad del titular para continuar recibiendo el apoyo económico.

Los familiares tienen derecho al Pago de Marcha

Aunque la pensión no se puede heredar, existe un apoyo especial para los familiares. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Montos del Pago de Marcha en 2025

La cifra del pago de marcha para cada programa social en 2025 es de:

  • Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores: $3,100 pesos.
  • Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad: $1,600 pesos.
  • Pensión Mujeres Bienestar: $1,500 pesos.

Requisitos para solicitar el Pago de Marcha

Para acceder a este apoyo económico, es necesario cumplir con varios requisitos específicos:

Persona autorizada para recibirlo

Los interesados deberán estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente. Si no existe un auxiliar registrado, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Condición indispensable

Será indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha. Esta regla es fundamental para evitar cobros indebidos.

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Pasos para tramitar el Pago de Marcha

El proceso para solicitar este apoyo debe realizarse de manera inmediata siguiendo estos pasos:

1. Notificación del fallecimiento

Para solicitarlo, la persona auxiliar de la o el derechohabiente debe notificar el fallecimiento en la Línea del Bienestar, cuyo número es 800 639 42 64. El horario de atención es de 8:00 am a 9:00 pm de lunes a viernes, y de 9:00 am a 7:00 pm en fines de semana y días de asueto.

También puedes realizar la notificación en alguno de los Módulos del Bienestar más cercanos a tu domicilio.

2. Documentos necesarios

Para completar el trámite, deberás presentar:

  • Identificación oficial vigente del auxiliar.
  • Acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente.
  • CURP del titular fallecido.
  • Documentos que acrediten el parentesco (si aplica).

3. Tiempo límite para el trámite

El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar registrada en el Programa, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los 2 bimestres siguientes al fallecimiento.

Si no se presenta la documentación dentro de este plazo, se pierde el derecho a recibir el apoyo.

¿Cuándo se recibe el pago?

El apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento. Es importante tener paciencia, ya que el proceso administrativo requiere tiempo para verificar la información y procesar el pago.

El dinero se depositará en la misma Tarjeta del Bienestar que tenía el titular, por lo que es importante conservarla hasta recibir el Pago de Marcha.

¿Qué pasa con el dinero restante en la cuenta?

El Banco del Bienestar aclaró que en caso de que un beneficiario fallezca, el dinero que tenga en la cuenta bancaria puede ser retirado por el auxiliar. Esta cantidad corresponde únicamente al saldo que el titular tenía acumulado hasta el momento de su fallecimiento.

Importancia de dar de baja al titular

Es crucial notificar el fallecimiento para dar de baja del padrón al titular de manera oficial. Esto evita problemas administrativos futuros y garantiza que no se realicen depósitos posteriores a la fecha de fallecimiento. Recordar que continuar cobrando la pensión después del fallecimiento del titular constituye un acto ilegal que puede tener consecuencias legales graves.